miércoles, 23 de diciembre de 2015

Dólar ahorro y gastos con tarjeta: cómo se recuperan los recargos


EL FIN DEL CEPO.Desaparecieron el 20% y el 35%, pero quienes ya los pagaron igual pueden reclamarlos ante la AFIP. Todo cotiza al dólar libre.

1 Dólares-ahorro depositados a un año.
Si se retiran antes del vencimiento los dólares-ahorro depositados a un año en el banco (por los cuales no se pagó recargo), se aplica entonces la percepción del 20% de la AFIP. Se efectuará al momento del retiro de los dólares, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del retiro. Luego podrán ser compensados con Ganancias o Bienes Personales o pedir su devolución en una cuenta bancaria si no tributa esos impuestos.

 
2 Compras con tarjeta de crédito.
La situación refiere a las operaciones que se hicieron antes del 17 de diciembre (momento de la liberación del cepo cambiario) pero se abonan con el resumen que vence con posterioridad a dicha fecha. En estos casos, las liquidaciones de tarjetas de crédito posteriores al 17 de diciembre ya no están alcanzadas por la percepción del 35%. Pero al momento de pagarlas, los gastos con tarjeta en dólares se liquidan en pesos al nuevo valor del dólar libre.

3 Compras con tarjeta de crédito a proveedores del extranjero.
Las normas sobre compras de mercaderías a proveedores del exterior no se modificaron. Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se debe generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Hay que ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.


4 Recuperación o compensación del 20 o 35% ya retenido.
Sigue vigente el mecanismo de devolución o compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. Para estos casos, hay que llenar on-line el formulario correspondiente por el sistema SIRADIG. En el caso de Ganancias hay que enviarlo al empleador para que deduzca del impuesto los recargos que se hayan pagado.


5 Paquetes turísticos
La compra de pasajes o de paquetes de turismo al extranjero que se hagan en efectivo a través de agencias de turismo pagará un recargo del 5%. Se aplica tanto para los pagos en pesos como en dólares u otra moneda extranjera. La retención del recargo y su transferencia a la AFIP está a cargo de las compañías de transporte o de turismo. Por ser una percepción puede ser tomado como pago a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales.


6 Qué pasa con las personas no alcanzadas por Ganancias o Bienes Personales
Sea porque ganan menos que el mínimo no imponible, o porque sean monotributistas, y tampoco tienen un patrimonio que los obligue a pagar Bienes Personales, esos contribuyentes deben hacer la solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”. Este régimen vino sufriendo muchos retrasos en los últimos años según las quejas frecuentes de los contribuyentes. La nueva conducción de la AFIP que encabeza Alberto Abad se comprometió a agilizar las devoluciones. Estiman que hay pendientes devoluciones por alrededor de $ 1.200 millones.

martes, 30 de octubre de 2012

Tenes que habilitar un comercio en Rosario?

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Te cuento en que consiste....

Documentación necesaria:
· original y fotocopia del documento de identidad del interesado
· Si es persona jurídica, se deberá presentar original y fotocopia del contrato social y/o estatutos y/o acta de asamblea según corresponda.
· Todas las firmas del/los titular/res en los formularios deberán estar certificadas por Escribano, Tribunales, Banco o efectuadas en presencia del Funcionario Municipal interviniente. No se acepta de la Policía.

Requisitos:

· Completar los formularios y pagar los sellados correspondientes.
· Realizar el trámite: Libre Uso y Libre Afectación
· Realizar el siguiente trámite: Libre Multa Personal y de Comercio
· Original y fotocopia de la Tasa General de Inmuebles.
· Además de la Licencia de Uso y Libre Afectación aprobada y del Libre multa personal - Comercio, se debe presentar:

a. Formulario de Solicitud de Habilitación.
b. Fotocopia certificada del DNI, en caso de persona física, o copia certificada de Contrato Social, en caso de persona jurídica.
c. Poder Autorizante, de ser realizado el trámite por un tercero.
d. Declaración Jurada de Situación ante la AFIP o fotocopia de inscripción. Para ello hay que concurrir a las sedes de la Afip según corresponda
e. En caso de locales alcanzados por el régimen de propiedad horizontal y/o condominio deberá presentarse Declaración Jurada de Propiedad Horizontal (excepto para bar, bar americano, servicios de internet y rubros comprendidos en la Ordenanza 7218/01).
f. Plano de edificación del inmueble conforme a obra y con final de obra certificado por la Dirección General de Obras Particulares, para locales mayores a 100 m2 o para aquellos solicitados según el rubro específico. En caso de predios de propiedad municipal, provincial o nacional, los planos deberán estar visados por la Dirección General de Obras Particulares.
g. Asesoramiento del Cuerpo de Bomberos o Certificado de Aptitud, para locales mayores a 100 m2 o para aquellos rubros que por sus características así lo requieran. Para esto debe concurrir al Cuerpo de Bomberos, con el formulario de Informe de Bomberos retirado en la Oficina de Habilitación.
h. De acuerdo al rubro específico que se desee habilitarse podrá requerir eventualmente otra documentación para ser presentada en esta instancia.